Pueblos Indígenas de Salta: La posesión y el dominio de sus tierras

Departamento San Martín
Por E. Catalina Buliubasich y Ana I. Gonzales (Coordinadoras).-
Introducción
La reforma constitucional de 1994 introduce, en su artículo 75 inciso 22 los instrumentos internacionales de derechos humanos (tratados, convenciones, declaraciones) en particular, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 75 inc. 22). Asimismo incorpora el artículo 75 inciso 17 que reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Este plexo normativo constitucional establece un nuevo marco jurídico de convivencia social y reconocimiento de derechos, el cual se complementa con otras normas nacionales y provinciales de protección de los derechos indígenas. Sin embargo, a pesar del camino recorrido, cuando asume la nueva gestión de la Secretaría de Derechos Humanos en mayo de 2003, comienza a recibir múltiples denuncias por parte de comunidades indígenas de distintas provincias por estar amenazadas de desalojo, o debido a la colocación de alambrados, o el ingreso de maquinarias ya sea para la exploración petrolera, para el desmonte o la colocación de gasoductos, en tierras que ellas venían ocupando tradicionalmente.
Siendo los derechos humanos una política de estado del gobierno nacional, se buscó poner en funcionamiento los mecanismos de protección de los derechos indígenas, en particular el derecho a la tierra. Esta política requirió una tarea de articulación entre la Secretaría de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y las autoridades provinciales correspondientes en cada caso. En este recorrido se pusieron en evidencia las serias dificultades que tienen los pueblos indígenas para acceder a la justicia y los problemas que aún subsisten para ser tenidos en cuenta en los procedimientos administrativos. A su vez se fue evidenciando la necesidad imperiosa de contar con un relevamiento que diera cuenta de la situación dominial de las tierras que ocupan en la actualidad las comunidades de estos pueblos. Sin esta información era muy difícil proceder a la defensa de sus derechos. Aún no se había sancionado la Ley 26.160 De Emergencia sobre Posesión y Propiedad de las Tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, promulgada el 23 de noviembre de 2006.
El 22 de diciembre del año 2005 se firmó un Convenio Específico de Cooperación e Investigación Técnica (SDH: 044) entre el Secretario de Derechos Humanos, Dr, Eduardo Luis Duhalde y la Rectora de la Universidad Nacional de Salta, Ingeniera Stella Pérez de Bianchi, como adenda de un Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad Nacional de Salta y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
En los fundamentos del Proyecto de Investigación se plantea que a pesar de la normativa favorable a los pueblos indígenas vigente en nuestro país, se constata que “en estos últimos años se han agudizado los conflictos en las comunidades vinculados fundamentalmente al problema de la tierra, sin que hasta la actualidad se hayan alcanzado soluciones que respeten el derecho de las comunidades al uso tradicional de las tierras en las que viven, como lo establece el marco jurídico federal. A su vez, pocas veces las comunidades han encontrado respuestas favorables en sus presentaciones judiciales, para evitar ser desalojadas. En este contexto se estarían violando derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos de acceso a la justicia”.
En cumplimiento del Convenio se conformó un equipo de investigación coordinado por la Lic. Emiliana Catalina Buliubasich, en representación de la Universidad Nacional de Salta, y por la Lic. Ana Isabel González, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. El equipo contó con dos grupos de trabajo, uno etnográfico y otro jurídico, integrados por antropólogos y abogados. Asimismo, en la conformación de los equipos, se buscó que varios de los profesionales tuvieran una significativa trayectoria en la temática, mientras que otros contaran con una formación más reciente, ya que contribuir a la capacitación de recursos humanos en un área de gran interés tanto académico como político, fue también un objetivo del trabajo sumamente valorado. En este sentido cabe destacar que la investigación sirvió de apoyo al desarrollo de una tesis de Licenciatura en Antropología.
Dadas las necesidades que dieron origen a la investigación, un primer desafío consistió en diseñar una metodología que permitiese, en un período relativamente breve, recolectar y procesar la información, a la vez que contemplara la participación de los interesados: las comunidades indígenas, en la convalidación de los resultados. Por razones que se explican en el capítulo metodológico se seleccionó el Departamento San Martín como el lugar apropiado para llevar adelante la investigación.
La presente publicación es el producto de la investigación realizada, y en ella se detalla el estado de situación dominial y los usos que hacen las comunidades de la tierra que ocupan, los conflictos territoriales y las demandas de las comunidades indígenas. Un capítulo importante es el de las recomendaciones que se realizan destinadas a las autoridades correspondientes, las que esperamos les permitan orientar medidas adecuadas para enfrentar y dar soluciones a una situación sumamente compleja.
Las políticas públicas requieren de información sistematizada, confiable y rigurosa; de allí que sea fundamental el papel de las universidades para generar este conocimiento. Los resultados de la investigación que se presentan en esta publicación demuestran la importancia del acercamiento entre la investigación académica, llevada a cabo en el marco de la autonomía universitaria; y la gestión de políticas públicas. Es de esperar que contribuya al relevamiento y a la regularización jurídica definitivos de la propiedad comunitaria de las tierras indígenas.

Lic. Ana I. González.

Lic. E. Catalina Buliubasich.

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