El contrato entre YPF y Chevron: una forma desdibujada en la relación entre el Estado y el mercado

El presente artículo pretende comprender cómo se articula el Estado y el mercado en torno al Contrato firmado entre YPF y Chevron el 16 de julio de 2013, que tiene como fin la explotación de la Concesión Loma Campana (Neuquén). Así mismo se desprende de tal objetivo brindar una interpretación sobre el papel del Estado en el Contrato, y al mismo tiempo, comprender la forma de articulación de una empresa bajo control estatal con una empresa transnacional. Para ello, se ha utilizado documentación pública y oficial incluyendo al mismo Contrato, permitiéndonos conocer las implicancias jurídico-económicas del mismo. Se concluirá que el Contrato consiste en el armado de un entramado de empresas, contratos comerciales, y mecanismos legales para desvincular a Chevron de toda responsabilidad ante eventuales problemas socio-ambientales, así como construir una vía segura para canalizar la inyección de capital. La firma del Contrato se enmarca en un contexto en el cual el Estado nacional debió garantizar la reproducción ampliada del capital ya que la misma se vio amenazada por el faltante de divisas. La forma de intervención por medio de YPF se caracterizará como empresa estatal corporatizada.

Por: Gustavo García / EJES

Publicado originalmente en Sociedad de Economía Crítica

Palabras claves: Contrato YPF-Chevron, Estado y mercado, empresa estatal corporatizada.

Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar las relaciones entre el Estado y el mercado a partir del Contrato entre Chevron e YPF (en adelante Contrato). Se pretende comprender cómo se articula la petrolera estatal con una empresa transnacional, con el fin de entender el accionar del Estado bajo la forma empresaria en pleno Siglo XXI y cuál es su función[1].

Argumentaremos que el Contrato sigue en línea con los procesos de financiarización vinculados a la privatización de YPF. Como veremos la nueva gestión estatal de YPF no cuestionó el tipo de manejo empresarial de la gestión anterior. Por lo tanto, el Contrato revela características novedosas del capitalismo contemporáneo en la articulación del Estado con el mercado. Para ello, se muestra cómo el Contrato comprende el armado de un entramado de empresas, contratos comerciales, y mecanismos legales con el fin de desligar a Chevron de responsabilidades legales, así como construir un canal seguro para la inyección de capitales.

Además, la firma del Contrato se realiza en el marco de la agudización de la restricción externa. El Estado, garante de la Reproducción Ampliada del Capital[2] a nivel agregado debió viabilizar el desarrollo hidrocarburífero entre YPF y Chevron. En particular, la intervención del Estado tomó la forma de empresa estatal corporatizada a través de YPF.

 Respecto al abordaje metodológico, se buscará evitar caer en la simple crónica sobre los diversos hechos relevantes. Para ello, es pertinente: 1) revisar información de fuente primaria, 2) vincular dicha información con los conceptos del marco teórico para obtener una interpretación más profunda. En lo que respecta al primer punto, se ha podido acceder al Contrato. Al mismo tiempo se consultó información complementaria comprendida por: Balances Contables y sus memorias, Actas de Empresas provistas por la Inspección General de Justicia, Registros Públicos de distintos países, Escritos Jurídicos de la Causa llevada adelante por Rubén Giustiniani, Boletín Oficial Segunda Sección, Revistas de negocios, etc.

En la primera sección se realizará un breve repaso de algunas teorías que abordan las transformaciones de la relación entre el Estado y el mercado. En la segunda sección, se realizará un análisis de las características de la relación entre el Estado y el mercado en el sector energético argentino, además se reconstruirá el entramado jurídico-económico, se describirá la naturaleza del negocio de Chevron, la forma de los movimientos de capitales, así como las formas de relación del entramado de empresas. Se finaliza con una conclusión que reconstruye el argumento principal.

  1. Marco Teórico: transformaciones en la relación entre el Estado y el mercado

El Estado aparenta funcionar como aparato separado de la sociedad y la economía, como poder autónomo (Jessop, 1980). El Estado en el Modo de Producción Capitalista (MPC) se presenta ante los individuos libres como una relación coercitiva externa y ajena. Dicho fenómeno debe explicarse por la separación entre los productores inmediatos (trabajadores) de los Medios de Producción. En el MPC, la extracción de plusvalía no se encuentra sujeta a la coerción directa del capitalista, ya que la producción se basa en la contratación de trabajo formalmente libre. El capitalista no posee los medios de coerción, sino el Estado. Este último vela tanto por la reproducción del trabajo muerto (el Capital) como del trabajo vivo (Hirsch, 2001). El Estado en el MPC presenta Autonomía Relativa respecto de las clases sociales, incluso de las fracciones hegemónicas en el Bloque en el Poder (Poulantzas, 1976)

El debate alemán de la derivación entiende al Estado como garante de la reproducción conjunta de los Capitales. En esta línea, el Estado se refleja como un Capitalista Colectivo Ideal que garantiza: un sistema legal y monetario que asegure el intercambio; además asegura la reproducción del trabajo asalariado, la infraestructura necesaria para el desarrollo de los Capitales, la nacionalización de empresas no rentables, la provisión de servicios públicos, etc. Los procesos de caídas de la tasa de ganancia también requieren que el Estado movilice su poder económico y político para recomponerla (Míguez, 2010).

El debate británico de los años ’80 trajo consigo ciertos hitos sobre las transformaciones que presenta el capitalismo a nivel global. Autores como Jessop (1990), afirman que las Estrategias de Acumulación (concepto relacionado al Régimen de Acumulación de la Escuela de la Regulación) determinan el Proyecto Hegemónico. Las Estrategias de Acumulación comprenden un modelo de crecimiento específico considerado hegemónico, aceptado por las distintas fracciones de Capital. El Proyecto Hegemónico representa la disputa política y cultural que sustenta la Estrategia de Acumulación, incluyendo fuerza militar, reformas sociales, políticas de estabilización, o regeneración moral.

Por lo tanto, las distintas etapas del capitalismo implican distintos tipos de Estados o Formas Estado. Dentro de las Formas Estado, el Proyecto Hegemónico tiene implicancia en: la forma de representación (cómo se articulan los intereses de las distintas fracciones del Capital), la forma de intervenir (las implicancias que se buscan con la intervención estatal), y la forma de la articulación del Estado como institución (la jerarquía que comprende cada institución estatal).

El paso por el Fordismo o Estado de Seguridad significó un tipo de Estado particular con ciertas políticas hegemónicas como el pleno empleo, la seguridad social, resumidas en el Estado de Bienestar. Sin embargo, las transformaciones en las formas de producción a partir de los años ’70 dieron lugar a un nuevo tipo de Estado. Las nuevas Estrategias de Acumulación se reflejaron en una alta movilidad del Capital sobrevenidas en la última globalización a partir de las décadas ’70 y ’80 del Siglo XX. De este modo, surge el Estado Nacional de Competencia. Su principal función en lo económico consiste en mejorar las condiciones locales para la valorización del Capital (Hirsch, 1999; Lengyel, 1997). De esta forma, los Estados nacionales compiten por captar los mayores flujos de Capitales internacionales, creando las mejores condiciones para su valorización. Es decir, los Estados nacionales se encuentran en guerra económica constante (Alvater, 1999; Holloway, 1993).

Por ello mismo, el Estado reduce los estándares ecológicos y asegura la estabilidad política tanto bajo consenso como con represión. Nos encontramos con un Estado que es garante del Capital internacional con el fin de eliminar la incertidumbre en lo legal, creando estructuras que combinan instituciones nacionales, supranacionales y extraterritoriales.

En este contexto, los Capitales internacionales buscan la valorización bajo formas financieras, lo que implica la búsqueda de ganancias de naturaleza rentística. Versellone (2011) habla del devenir renta de la ganancia durante el capitalismo contemporáneo. El concepto “renta” proviene de la economía clásica, constituyéndose por aquellos ingresos extraídos por detentar un poder monopólico sobre los activos. De esta forma, la renta se configura como renta inmobiliaria, renta agrícola, renta tecnológica, renta minera, renta oligopólica, etc.

Negri y Hardt (2000) entienden al capitalismo contemporáneo como la conformación de un nuevo orden mundial denominado Imperio. Constituido por nuevas formas de soberanía en las relaciones del Sistema Internacional de Estados (Míguez, 2013). Este último incluye estructuras institucionales cada vez más relevantes. Según los autores la soberanía de los Estados nacionales se encuentra en declive. Sus decisiones en torno a temas de política económica, monetaria-financiera, ambiental, social, etc., quedan subordinadas a entes superiores. En contraposición, la soberanía pasa a manos de una suerte de Estado cuasi-global, compuesto por distintos niveles en base a una estructura jerárquica, y articulado a la cabeza por las Potencias Económicas, Organismos Internacionales, Foros económicos, Espacios Extraterritoriales, etc. (Bonnet, 2007). En este esquema, el sujeto dominante se encuentra comprendido por las empresas transnacionales, ya que el Imperio resguarda la movilidad del Capital.

Con respecto al sector energético, De Graaff (2012) destaca la configuración de un nuevo orden energético global, que presenta una doble característica: 1) la “transnacionalización” del sector energético a nivel global, 2) la “hibridación” de este fenómeno. Esta última característica comprende la explotación de los recursos en el subsuelo a partir de alianzas entre las empresas estatales con empresas transnacionales.

Por último, diversos estudios a nivel mundial resaltan la crisis de la gobernanza de las empresas privatizadas, siendo ésta remplazada por empresas corporatizadas con características neoliberales, pero de propiedad estatal. La corporatización de las empresas estatales comprende el manejo de estas últimas como si se tratasen de empresas privadas, presentando altos grados de autonomía respecto del poder político (McDonald, 2015). En consecuencia, las empresas estatales han crecido en número e importancia a lo largo y ancho del planeta durante las últimas décadas, abarcando a todos los sectores en general, como al sector energético en particular. Sin embargo, llamativamente, su manejo privilegia la mercantilización y financiarización de sus actividades en detrimento de la concepción de servicio público (di Risio, 2016).

2.1 La articulación entre el Estado y el mercado en el sector energético

Bajo la gestión Repsol, YPF se convirtió en un activo rentístico. Este último tomó un rol de mero proveedor de liquidez, dado que la empresa española adquirió empréstitos con la finalidad de financiar su transnacionalización. En consecuencia, los altos ratios de giros de utilidades y dividendos de YPF se encontraron correlacionados con bajos niveles de inversión en exploración y explotación. Por este motivo, la producción de hidrocarburos en el país comenzó a declinar (Informe Mosconi, 2012). Dado que el sector no acompañó el contexto de crecimiento económico, las importaciones energéticas comenzaron a aumentar (Arelovich et al., 2015).

Para el año 2011, la Argentina comenzó a mostrar déficit en la balanza comercial del sector energético (Schorr et al., 2015), encontrándonos con crecientes limitaciones en la acumulación de Capital por la aguda restricción externa[3]. En este contexto, las estrategias de acumulación de la empresa Repsol se tornaron un obstáculo para el Kirchnerismo, el cual buscaba “crecimiento con inclusión social” (véase Pérez Roig, 2016; Cantamutto, 2016).

Sin otra opción en el corto plazo[4], el Estado nacional como Capitalista Colectivo Ideal llevó a cabo una serie de medidas para acrecentar la producción sectorial. En consecuencia, el 3 de mayo de 2012 se sancionó la Ley 26.741, por la cual se expropió y nacionalizó el 51% de las acciones de YPF en manos de Repsol –efectuando un pago de US$ 5.317 millones en bonos estatales a esta última– (Arelovich et al., 2015).

Sin embargo, la forma de intervención del Estado nacional en YPF conjuga un Proyecto Hegemónico con claras continuidades con periodos anteriores. Al mismo tiempo que en su artículo primero de la Ley 26.741 declara como prioritario el autoabastecimiento energético, en su artículo 3 inc. h) establece como objetivo “La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos […]”. Tal finalidad se logrará a través de “La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales” (art.3 inc. c). Se prioriza así la alianza del Estado con los Capitales internacionales en el nuevo orden energético global.

Además, en su artículo 15 establece desde el punto de vista jurídico que YPF seguirá bajo la forma de una Sociedad Anónima Abierta (cotizante en Bolsa), “no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”. Es decir, YPF se maneja bajo la aplicación del derecho privado, alejándose de las reglamentaciones en torno a las Sociedades del Estado (Ley 20.705).

El artículo 16 inc. b), establece que la administración estatal de YPF deberá tener en cuenta los objetivos de autoabastecimiento “[…] preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos”. Esta normativa es internalizada en las propias declaraciones de la YPF estatal, ya que pretende como eje lograr “un crecimiento sostenido y rentable que genere valor para los accionistas” (YPF, Prospecto ON Clase XXVIII, p. 24, 2014). Además, las propias declaraciones vinculan un objetivo nacional, como el autoabastecimiento, con el negocio financiero ya que “[…] seremos una empresa comprometida con el crecimiento del país y la generación de valor para todos nuestros accionistas” (YPF, Prospecto ON Clase XXVIII, 2014, p. 25) [5].

Esta naturaleza jurídico-económico de YPF es permeada en la finalidad de los hidrocarburos ya que ninguna contraparte financiera posee sustento sin una parte productiva. Es por ello, que “YPF jugará un rol clave para que Argentina deje de ser importador neto de energía y pueda ser capaz de explotar sus recursos de hidrocarburos y convertirse en exportador y líder en el rejuvenecimiento de yacimientos maduros y en la explotación de recursos no convencionales” (YPF, Prospecto ON Clase XXVIII, 2014, p. 25).

Además, el art. 16, inc. c), establece que “El gerenciamiento de YPF S.A. [se llevará a cabo] a través de una gestión profesionalizada”. Es decir, a pesar que el Estado posee su control, YPF debe regirse como una empresa privada con objetivos de tales características y con un gerenciamiento autónomo.

Por último, el Estado nacional en competencia con los demás Estados nacionales debió crear las condiciones para atraer los Capitales internacionales y permitir su valorización.  Entre la naturaleza laxa de YPF que permita realizar acuerdos con empresas transnacionales, articuló un conjunto de crecientes transferencias económicas sectoriales. Estas se incrementaron desde el 2% de los ingresos del sector hidrocarburífero en el año 2008 al 48% para el año 2015 (López Crespo et al., 2016). En este sentido: “YPF considera que las nuevas medidas [del gobierno nacional] han ayudado a atraer socios estratégicos para el desarrollo de su base de recursos no convencionales, tales como Chevron […]” (YPF, Prospecto ON Clase XXVIII, 2014, p. 127)

El día anterior a la firma del Contrato se publicó en el Boletín Oficial el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (Decreto 929/2013). De esta forma, las empresas beneficiadas por el mismo podrán comercializar externamente un 20% de la producción a una alícuota de retenciones del 0%, al mismo tiempo, permite la libre disponibilidad de dichas divisas. Ergo, se buscó la exportación de hidrocarburos con el fin de aliviar la restricción externa.

2.2 Entramado de empresas en el Contrato

El 16 de julio de 2013, YPF y Chevron firmaron el “Acuerdo de Proyecto de Inversión” con la finalidad de extraer conjuntamente recursos de hidrocarburos a través de técnicas no convencionales en Loma Campana (Neuquén). En total, se prevé llegar a perforar 1.677 pozos, y en caso de continuar con las diversas etapas del proyecto, se concretaría una inversión estimada en US$ 16.506 millones. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se llevó adelante una inversión conjunta de US$ 4.700 millones. La inversión de Chevron ha comprendido unos US$ 3.433 millones, aportando 2.680 millones por medio de la entrada al país en el Mercado Único de Cambio[6], más 753 millones por medio de reinversión. Además hasta dicha fecha, se perforaron 470 pozos para la extracción de recursos no convencionales[7].

Sin embargo, hasta llegar a esta situación, YPF debió crear un entramado jurídico seguro para que Chevron realice sus inversiones. Ocurre que Chevron posee antecedentes legales en Sudamérica en materia ambiental. En el año 2011 el Tribunal de Primera Instancia de Ecuador emitió una sentencia por la cual obligó a Chevron a pagar una indemnización de US$ 9.500 millones a las comunidades de pueblos originarios de la Amazonia por los daños socio-ambientales llevados a cabo por la subsidiaria Texaco entre los años 1964 y 1992.

Ante esta situación en el año 2013, y por pedido de la Justicia ecuatoriana, la Justicia argentina dispuso el embargo sobre las acciones, los dividendos y el 40% de los depósitos bancarios futuros que reciba la filial local de Chevron. Sin embargo, la Procuradora General de la Nación, Gils Carbó, destrabó la situación (La Nación, 2013). Desde ya, tal demanda peligraba la continuidad de las negociaciones con Chevron.

En consecuencia, el Contrato permitió la construcción de un entramado con el fin de desvincular a la empresa norteamericana de toda responsabilidad ante posibles daños socio-ambientales (véase la figura Nº 1). Por esta razón, la subsidiaria de Chevron en Argentina (denominada Chevron Argentina S.R.L.) no se encuentra vinculada al Contrato. Ya que Chevron no participa bajo un rol productivo en los proyectos, sino de mero financista. En este sentido, como veremos su participación se encuentra intermediada por estructuras jurídicas de propiedad de YPF. En tanto, la estructura jurídica de Chevron más cercana relacionada con el Contrato se encuentra en un Paraíso Fiscal[8].

Por lo tanto, en caso de existir un futuro pleito legal por problemas socio-ambientales, el principal vínculo de Chevron con la Argentina se debe a mecanismos financieros. Al mismo tiempo, Chevron posee como garantía la aplicación de leyes y jurados en el extranjero.

En términos del marco teórico (sección 1), el Contrato representa la configuración de mecanismos que aseguran la libre circulación del Capital bajo formas financieras. De esta manera, el Contrato deviene la ganancia en renta. Además, se vincula con estructuras supranacionales y extraterritoriales. En consecuencia, la soberanía del Estado argentino merma en función de los intereses del Capital transnacional.

Con el fin de desvincular a Chevron, la Concesión de Loma Campana se constituyó en una Unión Transitoria de Empresas (UTE) repartida en partes iguales entre YPF S.A. y una empresa llamada Compañía de Hidrocarburo No Convencional S.R.L. (en adelante CHNC o Subconcesionario en el Contrato). En dicha UTE, YPF S.A. comprende el rol de operadora de la Concesión (Rionegro.com, 2015).

Figura N°1:Entramado armado en el Contrato YPF-Chevron

Fuente: Elaboración propia en base a datos recolectados de diversas fuentes

CHNC es una estructura societaria creada una semana antes de la firma del Contrato, el 8 de julio de 2013 y radicada en la Argentina[9]. Su objetivo constituyente consiste en: “Llevar a cabo por sí o por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales […]. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliado en el país o en el exterior […]”[10].

Dicha estructura se encuentra controlada[11] por una serie de estructuras jurídicas localizadas en Paraísos Fiscales. Los controlantes inmediatos de CHNC son YPF Shale Oil Investment I y II (en un 90% y 10%, respectivamente) localizadas en Delaware, EEUU, y creadas el 1 de julio de 2013 (dos semanas antes a la firma del Contrato). Mientras YPF Shale Oil Investment II es controlada por YPF Shale Oil Investment I, esta última se encuentra controlada por YPF Shale Oil Holding LTD, radicada en las Islas Bermudas (puesta en actividad el 7 de noviembre de 2013, una semana antes a la firma del contrato prendario). A su vez, el controlante inmediato de la subsidiaria en las Islas Bermudas es Wokler Investment S.A. radicada en la República Oriental del Uruguay (puesta en actividad el 3 de abril de 2013). En tanto, el último controlante del entramado de empresas en los Paraísos Fiscales es YPF S.A.[12]

Es decir, el 50% de Loma Campana se encuentra en manos de YPF S.A. en forma directa. Mientras el otro 50% también es parte de YPF S.A. pero en forma indirecta a través de CHNC. El 13 de diciembre de 2013 YPF S.A. informa que “[…] la Sociedad [YPF] y Chevron suscribieron los contratos necesarios para instrumentar la cesión a favor de Compañía de Hidrocarburo No Convencional S.R.L. (“CHNC”) del 50% de la concesión de explotación Loma Campana […]”[13].

Por último, la firma del Contrato[14] entre Chevron e YPF no se realizó por medio de las casas centrales de tales corporaciones, sino a través de subsidiarias radicas en el extranjero, más precisamente, en Paraísos Fiscales. Del lado de YPF S.A. el firmante fue YPF Shale Oil Investment I (en adelante el Tomador) radicada en Delaware. De parte de Chevron, la subsidiaria fue Chevron Overseas Finance I (en adelante el Prestamista), puesta en funcionamiento el 6 de diciembre de 2013 en las Islas Bermudas[15].

2.3 La naturaleza del negocio de la energía

Cabe preguntarnos por el activo vinculado a Chevron como por la naturaleza de su ganancia. En este sentido, su activo consiste en el otorgamiento de préstamos financieros para solventar los gastos operativos[16]: “[…] el Prestamista está dispuesto a otorgar las líneas de créditos solicitadas en favor del Tomador” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 6). Tales líneas de créditos se dividen en etapas tendientes a los diversos cumplimientos que deberá realizar YPF (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 51): 1) la Fase I concluida en septiembre de 2013, incluyó un desembolso de US$ 300 millones destinados de la siguiente forma: a) 240 millones a la adquisición parcial por parte de CHNC del 50% de la Concesión, b) 60 millones a gastos operativos; 2) Fase II concluida en abril de 2014, divida en dos líneas de créditos de hasta US$ 470 millones cada una; 3) Fase III que va desde abril de 2014 hasta el fin de la Concesión en el año 2048.

Las condiciones para avanzar a la Fase I disminuyeron los grados de soberanía gubernamentales ya que, por ejemplo, estipulan que “La legislatura de la Provincia del Neuquén deberá haber aprobado una ley provincial, o el Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén deberá haber promulgado un decreto vinculante en relación con la Concesión y el Proyecto” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 31)[17].

En tanto, para avanzar a las Fases posteriores, el financiamiento adquiere carácter de préstamo prendario, sumándose una serie de Acuerdos como garantías. En este sentido, la garantía prendaria se cierne sobre las acciones, activos y créditos de todas las empresas de creación reciente de YPF[18] (en adelante empresas pantallas). Además, como refuerzo se celebró un contrato de Fianza[19] por el cual YPF S.A. es el Fiador de los préstamos realizados por Chevron en las Islas Bermudas a la estructura en Delaware. En tercer lugar, se celebraron Acuerdos de Control[20] por parte de Chevron de las cuentas bancarias de las empresas pantallas.

En cuarto lugar, se realizaron Acuerdos de participación mutua de la Concesión entre YPF y Chevron en caso de revocarse el contrato de préstamo (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 32 y 33). Es decir, en el caso de recisión del Contrato de préstamo por incumplimiento de alguna de las partes, se ejecuta el Acuerdo de Participación en utilidades netas que comprende: “[…] un acuerdo de participación en utilidades netas a ser acordado entre el Prestamista y el Tomador y en virtud del cual el Prestamista recibirá el 50% de las ganancias netas de la producción generada por los pozos del proyecto perforados con anterioridad a la fecha de ese acuerdo en lugar de la amortización de los Préstamos” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 13). De esta forma, Chevron podría entrar al negocio petrolero en la Concesión de Loma Campana. La entrada de Chevron se realizaría absorbiendo el entramado de empresas de YPF (art. 3.2, Contrato YPF-Chevron, 2013).

En quinto lugar, nuevamente legisla sobre cuestiones de soberanía estatal cuando los préstamos se encuentran atados a decisiones ajenas ya que: “No deberá existir en trámite ningún embargo, confiscación, procedimiento legal […] contra el Prestamista […]” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 35).

En lo que respecta a las características del préstamo, la amortización del capital es pagadera a una tasa del 0,2604% mensual (3,16% anual) a partir del tercer aniversario de la Fase I (septiembre de 2016).

En tanto, el interés que devenga el capital supone: 1) un 7% anual, más 2) un “Monto de Interés Adicional” calculado sobre el Flujo Neto de Fondos[21] de CHNC cuando este sea positivo y supere el capital y los intereses[22]. Es decir, no existe una tasa de interés fija en el Contrato, ya que toda ganancia de CHNC corresponde a Chevron.

La ganancia de Chevron significa una mezcla de renta financiera y renta atada al devenir productivo. Por lo tanto, se le garantiza un piso de ganancia a Chevron si el proyecto resulta a pérdida (del 7%). Sin embargo, no existe un techo en caso en que el mismo sea rentable. Por otra parte, en caso de que el proyecto resulte a pérdida, ésta será absorbida por YPF, además de abonar un 7% de interés sobre la misma. Esto se debe ya que las líneas de financiamientos se realizan sobre el Déficit del Flujo de Fondos del Proyecto[23]. Vale resaltar que toda ganancia productiva o financiera es remitida al exterior, con destino a la subsidiaria de Chevron en las Islas Bermudas. Aunque cabe aclarar que la cuenta bancaria del prestamista se encuentra en la ciudad de Nueva York (EEUU).   

Los intereses correspondientes a la Fase I se devengan a partir del inicio de la Fase III (abril de 2014, art. 2.6 del Contrato YPF-Chevron, 2013). En tanto, las Fases II y III devengan intereses a partir del tercer año del cierre de la Fase I (septiembre de 2016). Aunque los “Montos Adicionales de Interés” (ganancia de CHNC) se abonarán sin mediar periodo de gracia. Por otro lado, en caso de incumplimientos por parte de YPF, la tasa de interés se elevará del 7% al 9% hasta la extinción del hecho[24].

Por último, el registro del endeudamiento es realizado por Chevron. En caso de existir conflicto entre las partes, se recurrirá a Chevron como prueba suficiente: “El Prestamista mantendrá registros apropiados […] que acrediten el Endeudamiento del Tomador con el Prestamista […]. Las anotaciones realizadas en tales registros constituirán prima facie prueba suficiente de la existencia y los montos de las Obligaciones […]” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 30).

2.4 Movimientos de Capital

Los movimientos de fondos son realizados de la siguiente manera: 1) El prestamista (Bermudas) desembolsa los préstamos en una cuenta bancaria titular del Tomador (Delaware); 2) “El Tomador destinará los fondos provenientes de todos los Préstamos para otorgar préstamos al Subconcesionario” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág 50). Es decir, todos los movimientos desde las Islas Bermudas a la Argentina se realizan por medio de préstamos financieros.

A su vez, cabe preguntarse sobre cómo se giran las amortizaciones e intereses a la estructura de Chevron en las Islas Bermudas. CHNC menciona que debe “[…] enviar al socio Shale Oil I [El Tomador] un informe, a satisfacción de este último, incluyendo –entre otra información- el flujo de fondos neto proyectado de la Sociedad del mes anterior incluyendo i) estimado del importe de dividendos respecto de los ingresos del mes anterior […] y ii) ajustes de los estimados de mes anterior” (Acta de CHNC, 2013, p.10-11). Con base en tal estimación, CHNC deberá realizar adelantos y préstamos a las estructuras en Delaware: “[…] la Sociedad [CHNC] otorgará adelantos o préstamos en dólares estadounidenses a los Socios [YPF Shale Oil Investment I y II] por los montos que surjan de los puntos i) y ii) […]” (Acta de CHNC, 2013, p.11). Es decir, dichos préstamos se compensan con las obligaciones de giros de dividendos a Delaware.

Sin embargo, ante una falta de divisas en Argentina el Acta de CHNC agrega “En el caso de que la Sociedad no pudiera adquirir dólares estadounidenses en Argentina o no pudiera transferir dólares estadounidenses al exterior por una suma suficiente para abonar cualquier monto comprometido en el Acuerdo de Aporte de Capital, en virtud de una prohibición o restricción impuesta por ley o derivada de prácticas del Banco Central de la Argentina, los Socios podrán optar por aceptar el pago en dólares estadounidenses a través de la venta de Bonos Extranjeros Argentinos o de cualquier otro bono público o privado emitido en dólares estadounidenses en la Argentina” (Acta de CHNC, 2013, p.11-12). De esta forma, las estructuras en Delaware deberán hacerse de dólares por medio de prácticas especulativas, como las comprendidas por el “Contado con Liqui”[25].

En resumen de lo anterior, así como los dólares llegan por medio de una triangulación desde las Islas Bermudas hacia Delaware y luego a la Argentina, CHNC gira dólares por medio de préstamos a las estructuras de YPF en Delaware, y a partir de allí, la subsidiaria de Chevron en las Islas Bermudas cobra el préstamo.

Como se puede observar en el Cuadro Nº 1, las estructuras de YPF poseen abultadas ventas, ubicando a CHNC en el puesto Nº 234 y N° 177 en el ranking de las empresas que más venden en Argentina en los respectivos años 2014 y 2015. A su vez, se puede ver que tanto CHNC como su controlante inmediato poseen resultados negativos en dichos años. Esto se debe a que las dos empresas mencionadas son utilizadas como “conduit”[26], ya que se encuentran completamente endeudadas. De esta forma, todo lo facturado por la extracción de hidrocarburos es girado al exterior en concepto de pago de los préstamos. Como contraparte, podríamos esperar que la estructura de Chevron en Bermudas posea resultados positivos con montos parecidos. Ergo, la subsidiaria de Chevron habría adquirido en concepto de beneficios aproximadamente unos US$ 263 millones en 2014 y US$ 1.459 millones en 2015[27].

Cuadro Nº1: Variables financieras de las estructuras jurídicas en el año 2014 y 2015 en millones de pesos

Año Ventas Resultados Patrimonio Neto Activo Pasivo
CHNC (controlada) 2014 2.497 -2.143 4.849 16.121 11.272
2015 4.042 -13.524 5.926 15.300 9.374
YPF Shale Oil Investment I (controlante) 2014 2.429 -2.037 -2.325 17.455 19.780
2015 S/d S/d S/d S/d S/d

Fuente: Elaboración propia en base a la Revista Mercado, 2015 y 2016.

A su vez hay que destacar el aumento de capital social de CHNC a través de los préstamos. Como dijimos, estos préstamos tienen como único fin financiar los gastos operativos. Sin embargo, al mismo tiempo, sirven para aumentar el capital societario dado que CHNC forma parte de las garantías prendarias a Chevron[28]. La utilidad en el aumento del capital social de CHNC consiste en garantizar la solvencia hacia Chevron: “El Tomador destinará los fondos de los Préstamos para realizar tales aportes de capital […] con el alcance que resulte necesario para garantizar en todo momento la Solvencia del Subconcesionario […]” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 50). De esta forma, el capital societario de CHNC aumentó de los iniciales $100.000 en julio de 2013, hasta los actuales $11.569 millones en la última modificación de noviembre de 2016. [29]

2.5 Relaciones ambiguas

La relación entre YPF S.A. y las empresas pantallas es otro punto a destacar. El Balance Contable de YPF S.A. menciona que “La Sociedad [YPF] mantiene indirectamente el 100% del capital social de CHNC, pero dado que en virtud de los acuerdos contractuales existentes, no ejerce las decisiones financieras y operativas relevantes de CHNC ni financia sus actividades, no se encuentra expuesta a riesgos ni beneficios por su participación en CHNC” (Balance YPF, 2015, p. 103). Es decir, YPF posee la propiedad de CHNC sin embargo no posee la potestad sobre sus decisiones ni percibe beneficios. En primer lugar, en caso de que CHNC posea saldos positivos, estos serán remitidos a la subsidiaria de Chevron en las Islas Bermudas. En lo que respecta a los temas operativos de extracción de hidrocarburos, el Contrato menciona que “El Tomador obtendrá la aprobación del Prestamista de cualquier Programa de Trabajo y Presupuesto, Plan de evaluación, Plan de Desarrollo, Autorización para Gastos []” (Contrato, YPF-Chevron, 2013, pág. 53). De esta forma, a pesar que Chevron ejerce la figura de prestamista, a su vez, posee total injerencia sobre los planes productivos y la velocidad de desarrollo de los mismos.

Tal forma de relación entre YPF S.A. y Chevron prosiguió. Ya que, en abril de 2014, YPF S.A. firmó otro Contrato con Chevron para la explotación del área Narambuena (Neuquén). Para ello, YPF creó en febrero de 2014 dos nuevas estructuras en Delaware denominadas YPF Shale Oil Investment III y IV. Paralelamente, en la Argentina, creó en marzo de 2014 una estructura jurídica denominada Compañía de Desarrollo No Convencional SRL (CDNC), controlada por las dos estructuras antes mencionadas. Con la misma operatoria, YPF transfirió el 50% del área Narambuena a CDNC, aclarando en su Balance Contable la nula potestad sobre la misma, así como tampoco recibe beneficio alguno[30].

Con la transferencia del 50% de las concesiones a CHNC y CDNC, dichas empresas son acreedoras de los beneficios del Decreto 929/2013 promulgado con el fin de favorecer a Chevron, ya que realizan las inversiones en gastos operativos como si se tratasen de esta última: “Finalmente, se han celebrado otros documentos y acuerdos complementarios referidos al Acuerdo de Proyecto de Inversión, incluyendo (a) el acuerdo de asignación de ciertos beneficios derivados del Decreto N° 929/2013 por parte de YPF a CHNC […]” (Balance YPF, 2015, p.  103).

En la Sección Sexta del Contrato se establecen las obligaciones de hacer a las cuales se obliga a las empresas pantallas a garantizar a la subsidiaria de Chevron, entre otras cosas: 1) envío de información en forma automática (tanto contable, como cualquier notificación, hecho relevante, celebración de contratos, problemas ambientales, información sobre las operaciones productivas, etc.); 2), en lo que respecta a temas impositivos: “[…] El Tomador arbitrará todos los medios que resulten comercialmente razonables para […] [que ciertas empresas pantallas] operen de modo tal de evitar quedar sujetos a impuestos en o por una Autoridad Gubernamental […]” (Contrato YPF-Chevron, 2013, pág. 46).

La Sección séptima establece las limitaciones y prohibiciones (obligaciones de no hacer) de las empresas pantallas. Por lo tanto, ninguna empresa pantalla se podrá endeudar por sobre lo estipulado en el Contrato, ni se les permite realizar ninguna operación productiva por fuera del Proyecto de Inversión, etc. En consecuencia, todo accionar realizado por las empresas pantallas se encuentra regulado por el propio Contrato.

En este sentido, el art. 7.8 del Contrato limita y especifica el papel que jugará cada una de las estructuras. Las estructuras jurídicas de YPF en Uruguay y las Islas Bermudas no pueden realizar ninguna actividad que no sea poseer en propiedad a otras estructuras jurídicas. Es decir, actúan como empresas de tipo Holding[31] ya que no poseen actividades financieras ni comerciales relevantes. El Tomador únicamente podrá ser propietaria de YPF Shale Oil Investment II y CHNC, así como realizar aportes de capital y préstamos a esta última. En tanto, YPF Shale Oil Investment II sólo podrá ser titular de CHNC, así como realizar aportes de capital a ésta. Por último, CHNC sólo puede ser co-propietaria de la Concesión, participar del proyecto de inversión, recibir préstamos, realizar acuerdos y contratos referidos a las operaciones productivas.

En tanto, la Sección novena establece que ante cualquier posible litigio entre las partes se dirimirá bajo: “[…] (i) Ley Aplicable: Leyes del Estado de Nueva York. (ii) Arbitraje: Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commerce). El arbitraje se llevará a cabo en París, Francia; y el idioma será el inglés. […]” (Acta de CHNC, 2013, p.12). Se garantiza así a Chevron la resolución de conflictos en cortes extranjeras, con gran influencia de los Capitales internacionales, mostrando la vinculación del Contrato con estructuras Supranacionales de nula injerencia del Estado argentino.

Conclusiones

La firma del Contrato debe entenderse tanto en un contexto particular de la economía argentina, así como en el actual marco del orden económico-político global. Con respecto al primer fenómeno, la acumulación de Capital en la Argentina se encontró obstaculizada por la restricción externa, por la cual el sector energético contribuyó en gran medida ya que se habían incrementado las importaciones sectoriales. Para ello, el Estado nacional recuperó a YPF, dado que la gestión Repsol había priorizado metas financieras por sobre las productivas.

Sin embargo, y contra cierto sentido común, la estatización de YPF no modificó el tipo de manejo empresarial de la misma. La vinculación de YPF con los Capitales internacionales debió atenerse al orden económico global bajo la caracterización de empresa estatal corporatizada. Por lo tanto, YPF se constituyó como una empresa privada, con gestión autónoma, de objetivos privados, que prioriza la mercantilización y la financiarización, pero bajo propiedad del Estado.

El Estado nacional en competencia con los demás Estados creó un conjunto de medidas de transferencia del ingreso que beneficiaron al sector energético con el fin de atraer los Capitales internacionales. La búsqueda de estos Capitales significó la mercantilización de la energía al permitir la comercialización externa. Al mismo tiempo, el aumento de las exportaciones sectoriales aseguraría un alivio a la restricción externa para los capitales que operan localmente.

Accesoriamente, el Contrato creó una serie de mecanismos financieros con el fin de desvincular a Chevron de cualquier responsabilidad legal, así como de construir un canal seguro para los movimientos de fondos. Por lo tanto, el Contrato se encuentra enmarcado en el orden económico global que garantiza la transnacionalización, la hibridación y la libre movilidad del Capital. Este último fenómeno, se visualiza en la creación de estructuras en Paraísos Fiscales que permiten la libre circulación del Capital. A su vez, se apoya en estructuras judiciales Supranacionales cuando se trata de asegurar los derechos a la movilidad del Capital. Se podría decir que el Contrato en sí se constituye como una garantía para Chevron. En lo que respecta a su ganancia, ésta toma la forma de renta financiera, constituyendo a la empresa transnacional como clara ganadora bajo cualquier escenario productivo.

Referencias Bibliográficas

ALVATER, Elmar (1999) El mercado mundial como campo de operaciones, o del `estado de seguridad` al `estado nacional competitivo´, en Cuadernos sel Sur 28, Bs. As.

ARELOVICH, Lisandro et al. (2015) Frack Inc. Tensión entre lo estatal, lo público, lo privado, y el futuro energético, Taller Ecologista Rosario, en línea:

https://cl.boell.org/sites/default/files/informe_fracking.pdf

CANTAMUTTO, Francisco (2016) Economía política de la valorización en Argentina: la energía en las disputas del bloque en el poder, Revista Despierta, V.3, N. 3 en línea:

http://redelp.net/revistas/index.php/rde/article/view/488

BONNET, Alberto (2007) Imperio, poder y estado. Los recientes aportes de Negri y Holloway, en M. Thwaites Rey (comp.): Estado y marxismo.

DE GRAAFF, Naná (2012) The Hybridization of the State–Capital Nexus in the Global Energy Order, Globalizations, 9:4, 531-545, DOI: 10.1080/14747731.2012.699926.

DI RISIO, Diego (2016) Empresas estatales petroleras: el gobierno de los yuppies estadistas en: Vaca Muerta construcción de una estrategia, en línea:

http://opsur.org.ar/wp-content/uploads/2016/11/Libro-Vaca-muerta-WEB.pdf

HARDT, Michael y NEGRI, Antonio (2000) Imperio, Harvard University Press, Cambridge, Massachussets.

HIRSCH, Joachim (1999) La globalización del capital y la transformación de los sistemas de estado: del `estado nacional soberano` al `estado nacional de competencia´, en Cuadernos sel Sur 28, Bs. As.

HIRSCH, Joachim (2001) ¿Qué es el estado? Reflexiones acerca del estado capitalista, en El estado nacional de competencia. Estado, democracia y política en el capitalismo global, México, UAM-Xochimilco.

HOLLOWAY, John (1993) Reforma del estado: dinero global y estado nacional, en Cuadernos del Sur 16, Bs. As.

 JESSOP, Bob (1980) Teorías recientes sobre el estado capitalista, en Críticas de la economía política 16/17, México, El Caballito.

JESSOP, Bob (1990) Accumulation strategies, state forms and hegemonic projects, en B. Jessop: State theory. Putting capitalist states in its place, Pennsylvania, Pennsylvania State University.

LENGYEL, Esteban (1997) Reseña de “Globalización, capital y Estado” de Joachim Hirsch Política y Cultura, núm. 8, primavera, México.

LÓPEZ CRESPO, Facundo et al. (2016) Transferencias al sector hidrocarburífero argentino, EJES, en línea:

http://ejes.org.ar/InformeTransferencias.pdf

MARX, Karl (2011) El Capital: El proceso de producción de capital, Tomo I, Vol. 2, Siglo Veitiuno Editores Argentina, Buenos Aires.

MCDONALD, David (2015) La ambigüedad de lo público y los numerosos significados de la corporatización en: Servicios Públicos en el Sur Global, en línea:

http://www.world-psi.org/sites/default/files/documents/research/mcdonald_servicios-publicos-sur-global_mirada-critica-nuevas-formas-gestion_2015.pdf

MÍGUEZ, Pablo (2010) El debate contemporáneo sobre el Estado en la teoría marxista: su relación con el desarrollo y la crisis del capitalismo, en Estudios sociológicos 84, México, El Colegio de México.

MÍGUEZ, Pablo (2013) El estado capitalista, la crisis financiera y el debate imperio-imperialismo, en J. Kan y R. Pascual (comps.): Integrados. Debates sobre las relaciones internacionales y la integración regional latinoamericana y europea, Bs. As., Imago Mundi.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (2012). El Informe Mosconi.  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

PÉREZ ROIG, Diego (2016) Explotación de hidrocarburos en la Argentina postconvertibilidad (2002-2013): entre el valor económico y la importancia estratégica en: Desarmando el Modelo, desarrollo, conflicto y cambio social tras una década de neodesarrollismo, Editorial el Colectivo, Buenos Aires.

POULANTZAS, Nicos (1976) Poder político y clases sociales en el estado capitalista, México, Siglo XXI.

SCHORR, Martín; WAINER, Andrés, (2014) La economía argentina en la posconvertibilidad: problemas estructurales y restricción externa.

SCHORR, Martín et al. (2015) Impacto socioeconómico de YPF desde su nacionalización (Ley 26.741), Cepal, Vol. I y II, Santiago de Chile.

SHAXON, Nicholas (2014) Las islas del tesoro: los paraísos fiscales y los hombres que robaron el mundo, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.

VERSELLONE, Carlo (2011) Crisis de la ley del valor y devenir renta de la ganancia en: Capitalismo cognitivo, Renta, saber y valor en la época posfordista, Prometeo, Buenos Aires.

Documentación, diarios y revistas de negocios consultadas

Acta de Compañía de Hidrocarburo no Convencionales SRL, Acta de reunión de los socios, 2 de septiembre de 2013.

Acta de Constitución de Compañía de Desarrollo No Convencional SRL, 12 de marzo de 2014.

Balance Contable Consolidado de YPF al 31 de diciembre de 2015.

Contrato entre YPF (YPF Shale Oil Investment I) y Chevron (Chevron Overseas Finance I), 16 de julio de 2013.

Escrito jurídico de YPF, Oficina Anti Corrupción, 23 de febrero de 2016, en línea:

http://archivo.anticorrupcion.gob.ar/documentos/expediente_ypf.pdf

La Nación, Gils Carbó pidió suspender el embargo contra Chevron, 28 de mayo de 2013.

Prospecto Obligación Negociable Clase XXVIII de YPF, 2014.

Revista Mercado, junio de 2015 y junio de 2016. 1000 empresas que más venden.

Rionegro.com, Extraña cesión de derechos, 24 de mayo de 2015.

[1] Para un análisis de las políticas en el sector energético durante kirchnerismo véase López Crespo et al., 2016.

[2] La reproducción ampliada del capital consiste en la renovación creciente de los volúmenes producidos por medio del incremento de las fuerzas productivas a través de convertir plusvalía en capital (Marx, 2011).

[3] Schorr y Wainer (2014) entienden a la restricción externa como los cuellos de botella del frente externo ante los faltantes de divisas necesarios para realizar las importaciones de bienes industriales. Este fenómeno ocurre debido a que el crecimiento de la economía argentina a partir del año 2003 careció de un cambio estructural que permitiera otorgar mayores eslabonamientos a la matriz productiva. Es decir, el crecimiento económico se realizó con los mismos actores económicos, retroalimentando el perfil de especialización productiva.

[4] Existen opciones de mediano plazo que incluirían: 1) la eficiencia energética, es decir, la disminución del contenido energético sobre el PBI; 2) la electrificación de la energía sustentada por otras fuentes de energías (hidráulica, solar, eólica, termonuclear, entre otras).

[5] El objetivo de valorizar las acciones de YPF por medio de Vaca Muerta en parte fue cumplido, ya que el precio de estas se encontraba deprimido durante la gestión Repsol. Mientras la nueva gestión estatal aumentó el precio de la acción hasta la caída de los precios internacionales de petróleo (Arelovich et al., 2015).

[6] Mercado donde se llevan adelante todas las transacciones legales de Divisas extranjeras en Argentina.

[7] Información provista por el Escrito Jurídico de YPF, el 3 de febrero de 2016.

[8] Shaxson (2014) denomina como espacio extraterritorial (o paraíso fiscal) a “todo lugar que procura atraer negocios ofreciendo instalaciones políticas estables que ayudan a personas o entidades a eludir reglas, leyes y regulaciones establecidas en otras jurisdicciones” (pp. 32-33).

[9] Posee el mismo domicilio legal que YPF S.A. (calle Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

[10] Boletín Oficial, segunda sección, información de constitución de S.R.L. y Acta de Constitución de CHNC.

[11] Se considera Sociedad controlante cuando una estructura jurídica posee más del 50% del capital accionario de otra.

[12] Información provista por el Anexo 4.17 del Contrato.

[13] Hecho Relevante de YPF S.A., 13 de diciembre de 2013.

[14] Información del Contrato YPF-Chevron, 16 de julio de 2013.

[15] Para el año 2015, EEUU se encuentra en el tercer puesto del índice de secretismo bancario por parte del sitio Tax Network Justice (taxjustice.net), detrás de Suiza y Hong Kong. Tal calificación se debe a su enorme peso en el sistema financiero mundial. Además, los Estados de Delaware, Nevada, y Wyoming son consideradas áreas agresivamente “capturadas por las finanzas”. Tal es así, que en el Estado de Delaware habitan más personas jurídicas que personas físicas. Por otro lado, Bermudas se encuentra en el puesto número 34 del índice, sin embargo, se posiciona con un mayor puntaje de secretismo financiero que EEUU.

[16] Comprende a todos los costos y gastos directos e indirectos del programa de trabajo. Entre ellos los costos de extracción, gastos generales, inversión en perforaciones, instalaciones, regalías, impuestos a los ingresos brutos, impuestos bancarios, etc.

[17] YPF negoció con la provincia de Neuquén la llegada de las inversiones de Chevron. En agosto del 2013 se concreta la aprobación del Decreto provincial 1208/2013 por parte de la legislatura provincial de Neuquén a través de la Ley provincial N° 2.867. En dicho decreto se aprueba el acta acuerdo entre la provincia e YPF, con el fin de escindir el área Loma La Lata y anexarla a Loma Campana, como así también prorrogar la concesión del área de Loma Campana por el término de 22 años. A cambio, YPF realizó un pago de US$ 20 millones por la escisión de Loma La Lata y US$ 45 millones por Responsabilidad Social Empresaria, entre otros compromisos. Además, la provincia de Neuquén se comprometió a no aplicar ningún gravamen de Renta o Canon Extraordinario a la producción, y mantener las alícuotas de 12% y 3% en conceptos de regalía e ingresos brutos, respectivamente.

[18] Es decir, CHNC, YPF Shale Oil Investment I y II, YPF Shale Oil Holding LTD y Wokler Investment S.A.

[19] La Fianza es un contrato comercial por el cual un tercero (el fiador) garantiza el cobro en caso de que el deudor no sea solvente.

[20] Significa ciertas garantías hacia Chevron sobre los movimientos de fondos.

[21] El Flujo de Fondos Neto del proyecto se calcula por medio de los ingresos derivados de la venta de hidrocarburos menos los gastos operativos.

[22] Dicha información se encuentra disponible en la Sección II del Contrato de YPF-Chevron (2013).

[23] Existe déficit de flujo de fondos cuando los gastos operativos son mayores a los ingresos.

[24] Los casos de incumplimiento se vinculan con la no realización de los pagos del préstamo, así como con la presentación de quiebra de alguna empresa del entramado perteneciente a YPF.

[25] Dicha operatoria comprende la compra bonos nominados en dólares con pesos argentinos, y su posterior venta en dólares en el extranjero.  Cabe destacar que el gobierno de Mauricio Macri (2015-2019) quitó los controles de capitales, incluyendo aquellos que regían para la distribución de dividendos de las empresas extranjeras.

[26] Conduit es una clasificación que realiza la OCDE a la las Entidades de Usos Especiales (Special purpose entities). Tal expresión se refiera a las cascaras vacías de trabajo vivo, que obtienen fondos en forma de préstamos y los remite a otras estructuras vinculadas.

[27] Tales cifras surgen de dividir los resultados de CHNC por el tipo de cambio oficial. Desde ya no se conocen aún los montos exactos, sin embargo, se esperan que sean buenas aproximaciones.

[28] Como consta en el acta de CHNC, el primer préstamo perteneciente a la fase I incrementó su capital social en US$ 300 millones.

[29] Información provista por el Boletín Oficial Segunda Sección, disponible en www.boletinoficial.gob.ar

[30] Información provista por el Acta de constitución de la Compañía de Desarrollo No Convencional SRL y Balance Contable de YPF.

[31] Las estructuras holding son cáscaras vacías, constituidas únicamente por participaciones en otras sociedades.