Habeas corpus para los mapuches de Vaca Muerta

Fallo unánime en la Cámara de Casación

Por Martín Granovsky

Un fallo de la Cámara de Casación reconoció por unanimidad el reclamo de la comunidad mapuche Lof Campo Maripe en tierras explotadas por YPF en la zona de Vaca Muerta. Le concedió el habeas corpus que un tribunal inferior le había denegado y ordenó garantizar la integridad física y la libre circulación de los miembros de la comunidad.

La sentencia, de 38 páginas, lleva las firmas de los camaristas Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos.

El juez Slokar fue sorteado para liderar el voto, es decir para emitirlo primero. Con sus propios argumentos, sin embargo, Figueroa y Hornos coinciden en otorgar el habeas corpus.

El texto de Slokar alude a la existencia de lo que define como “un capitalismo predatorio” y cita la Encíclica del Papa Francisco “Laudato si” cuando expresa que “es indispensable prestar especial atención a las comunidades aborígenes con su tradiciones culturales”. Otro párrafo citado es éste: “No son una simple minoría entre otras, sino que deben convertirse en los principales interlocutores, sobre todo a la hora de avanzar en grandes proyectos que afecten a sus espacios”. Según el Papa “para ellos la tierra no es un bien económico sino don de Dios y de los integrantes que descansan en ella, un espacio sagrado con el cual necesitan interactuar para sostener su identidad y sus valores”. Sin embargo, “en distintas partes del mundo son objeto de presiones para que abandonen sus tierras a fin de dejarlas libres para proyectos extractivos y agropecuarios que no prestan atención a la degradación de la naturaleza y de la cultura”.

Otro de los antecedentes jurídicos que consta en el voto de Slokar es la propia Constitución Nacional, según la formulación que quedó vigente tras la reforma de 1994. El fallo recuerda que la acción de habeas corpus presentado por la comunidad “se enmarca en un reclamo cimentado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, apartado cuya operatividad es dable reconocer”.

Página/12